EL PROYECTO DE LEY “NAIN – RETAMAL” Y LOS DERECHOS HUMANOS

EDUARDO SALAS CERDA / ABOGADO DDHH. / DERECHOS HUMANOS SIN FRONTERAS.

Los derechos humanos son anteriores y superiores al Estado, es decir, el Estado sólo los reconoce y toda su acción está limitada a respetarlos y protegerlos ante cualquier circunstancia. Por ello, no hay contexto que justifique el atentado y violación de estos derechos fundamentales.

La constitución actual reconoce esta condición de los derechos humanos de manera categórica. Así, “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes” (artículo 5º inciso segundo).” Chile ha ratificado convenios internacionales que están directamente relacionados con el reconocimiento, respeto, protección y promoción de los derechos humanos fundamentales de la carta de las naciones unidas y sus complementos posteriores, así como los acuerdos de la convención interamericana de derechos humanos.

Asimismo, hay un mandato de las Naciones Unidas sobre las Ejecuciones extrajudiciales sumarias o arbitrarias: En efecto, en la resolución 1982/35 del 7 de mayo de 1982 “el Consejo Económico y Social decidió nombrar a un Relator Especial, para que presentara a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU un informe extenso sobre la existencia y alcance de la práctica de ejecuciones sumarias o arbitrarias, junto con sus conclusiones y recomendaciones.” Este mandato del Relator Especial ha sido renovado periódicamente por la Comisión de Derechos Humanos y extendido a lo largo de los años. En estos días, la Comisión ha pedido pide al Relator Especial que, en cumplimiento de su mandato: “a) Siga examinando los casos de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en todas las circunstancias y por cualquier motivo, presentando anualmente sus observaciones, junto con conclusiones y recomendaciones, al Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General, y señalando a la atención del Consejo los casos graves de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias que justifiquen su atención inmediata, o en los que una pronta actuación podría impedir el deterioro de la situación; b) Siga también señalando a la atención de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos los casos graves de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias que justifiquen su atención inmediata, o en los que una pronta intervención podría impedir el deterioro de la situación; c) Responda de manera efectiva a la información que se le presente, en particular cuando una ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria sea inminente o exista la amenaza de que se lleve a cabo, o cuando ya se haya llevado a cabo una ejecución de ese tipo; d) Intensifique el diálogo con los gobiernos y proceda al seguimiento de las recomendaciones hechas en los informes tras sus visitas a determinados países; e) Siga vigilando el cumplimiento de las normas internacionales vigentes sobre salvaguardias y limitaciones relativas a la aplicación de la pena capital, teniendo en cuenta los comentarios hechos por el Comité de Derechos Humanos en su interpretación del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como su segundo Protocolo Facultativo ; f. Adopte en su labor una perspectiva de género.”

En estas materias, referidas a las implicancias de una posible ley, cuyo proyecto ya fue aprobado por la cámara de diputados y se encuentra actualmente para su aprobación en el Senado, conocida como “Ley Nain-Retamal” sobre legítima defensa privilegiada para los Carabineros, cabe tener presentes los considerandos anteriormente expuestos, porque pensamos que el presente proyecto de ley atenta contra los derechos humanos, siendo inconstitucional conforme a lo dispuesto en el art, 5 de la constitución. Además, el proyecto de ley es contrario a las recomendaciones que en el orden internacional se han establecido como mandatos relativos a las ejecuciones extrajudiciales sumarias o arbitrarias, a las que podría dar lugar el mencionado proyecto de ley, tal como se encuentra ahora aprobado por los diputados.

En efecto, la generalidad con que se establece la acción de carabineros para actuar libremente en el uso de sus armas de fuego, puede implicar una impunidad ante una manifiesta violación del derecho a la vida y la integridad física de las personas. El que los carabineros queden libres de responsabilidad, por ejemplo, si en una persecución policial provocan daños o si utiliza su arma de fuego no necesitará probar que actuó en legítima defensa, sino que quienes lo acusen deberán probar que su actuación no fue bajo ese concepto, produce la total indefensión de una persona o grupo de personas. Es por lo anterior que, el jefe de ONU Derechos Humanos en América del Sur, Jan Jarab, sostuvo que las disposiciones del mencionado proyecto de ley sobre la legítima defensa privilegiada no se ajustan al derecho internacional de los derechos humanos. La seguridad es un derecho humano que el Estado debe garantizar, y para ello la labor de las policías es fundamental. Pero el objetivo legítimo de fortalecer el combate al crimen no puede abrir espacios a nuevas violaciones de derechos humanos. De la misma forma señala que la legítima defensa privilegiada; habilitará la utilización de armas letales, pues las policías ya tienen esta facultad. Jarab expresó que en lugar de dotar a las policías de herramientas más eficaces para su función, la propuesta reduce la rendición de cuentas, obstaculizando el acceso a la justicia para las víctimas de eventuales abusos y favoreciendo la impunidad.

La Oficina de ONU sobre derechos humanos en América del Sur, alerta sobre el hecho de que se introduzca un eventual criterio subjetivo del funcionario para la legítima defensa privilegiada que aplicaría en casos que involucren a dos o más personas. Esto es especialmente problemático en el contexto de protestas, donde el uso de armas letales es altamente riesgoso.

Agrega que también “afectaría a personas o grupos con menor acceso a recursos y asistencia legal, al entregar la carga de la prueba a las víctimas  donde se investigue un caso de uso indebido de la fuerza.”

Entonces, desde la base de los derechos humanos que en ningún caso, por ser anteriores y superiores al Estado, pueden estar al mismo nivel que la seguridad y/o el orden público, es que no cabe más que oponerse al mencionado proyecto de ley “Nain-Retamal” tal como fue aprobado en la cámara de diputados y esperar que esta situación se corrija radicalmente por el Senado, sea, no aprobándola o modificándola en lo sustancial.

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